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Butano Respsol

Cedigas, SL Transporte y Distribución Badajoz

 

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Legislación / Normativa

PRECIO
La legislación aplicable a la distribución de GLP envasado establece que el butano y el propano en envase tradicional de 12,5 kg y 11 kg respectivamente queda fijado por la Administración del Estado mediante Ordenes Ministeriales que se actualizan bimensualmente. Dicho precio incluye los costes de puesta a disposición del envase al usuario y el servicio de reparto domiciliario en las condiciones reglamentarias (ver artículo 25 del reglamento en normativa en cuanto a los plazos de entrega).

 

En el resto de los envases el precio es libre y por lo tanto es el operador y no la Administración el que establece su precio.

 

Para conocer el precio actual acceder a las pagina de precios oficiales de Repsol a través del siguiente enlace:
https://www.repsol.es/es/productos-y-servicios/gas-butano-propano/productos/precios/index.cshtml

 

Nota: la recepción en domicilio del envase a precio regulado exige al usuario estar disponible para la entrega del envase en la puerta de su domicilio las 48 horas siguientes a su solicitud, ampliándose este plazo con los festivos que hubiese en el plazo.

 

NORMATIVA BASICA APLICABLE
En cuanto a las condiciones y derechos del usuario, establecidas por el reglamento de la actividad de distribución de GLP (Real Decreto 1085/1992 de 11 de septiembre) y las órdenes ministeriales que las desarrollan. Como básicas podemos citar los siguientes artículos que establecen la
obligación de tener una póliza de suministro y el derecho al suministro a domicilio dentro del plazo legal establecido.

 

Artículo 24 Suscripción de contrato de suministro
Las empresas suministradoras de G.L.P. no podrán iniciar ningún suministro si previamente el usuario, cualquiera que sea el destino del gas, no suscribiera el correspondiente contrato de suministro de gases licuados del petróleo.

 

El suministro de G.L.P. a granel y envasado se ajustará, en todo caso, a las normas del presente Reglamento.

 

Artículo 25 Obligación de suministro

  1. Las empresas suministradoras de G.L.P. deberán efectuar el suministro a todo peticionario del mismo, y su ampliación a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido en el ámbito geográfico de la
    autorización otorgada.

    Si alguna empresa suministradora de G.L.P. negara el suministro del gas a cualquier
    peticionario, éste podrá dirigirse al órgano territorial competente que comprobará si tiene fundamento tal negativa y resolverá en consecuencia. La empresa suministradora deberá informar al peticionario de este derecho, en caso de negativa de suministro.

  2. Los plazos de entrega del G.L.P. a granel se regirán por las estipulaciones contractuales entre suministrador y usuario. En cuanto al suministro efectuado en botellas o envases, los usuarios que hubieran contratado dicho abastecimiento tendrán derecho a que el gas les sea facilitado en su propio domicilio, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud, no computándose las de días inhábiles.

SERVICIOS DE MANIPULACIÓN ADICIONALES VOLUNTARIOS PARA EL USUARIO
La normativa actual permite al cliente solicitar voluntariamente, y por lo tanto a la agencia o a sus repartidores, en ese caso, cobrar servicios adicionales de manipulación, que llevaran el suplemento establecido.

 

El servicio de manipulación comprende todo aquel servicio que, voluntariamente aceptado por el cliente, extralimite lo dispuesto reglamentariamente como precio regulado.

 

Ejemplos de Manipulación:

  • Entrega del envase dentro del domicilio o negocio del cliente.
  • Retirada de envases de dentro del domicilio del cliente.
  • Ayuda en la colocación de envases (ya sea en el domicilio o en un automóvil o caravana).
  • En el caso de locales donde se ubiquen negocios, la colocación de los envases en las instalaciones o en los almacenes interiores de los locales o en las zonas de especialmente habilitadas en el interior de los locales, o incluso en otros locales cercanos o adyacentes.
  • Cualquier otro servicio adicional que solicite el cliente y no quede cubierto por la normativa regulatoria.

EL ministerio de Industria, Energía y Turismo en su escrito de fecha 28 de febrero de 2014 y nº registro de salida 372 reconoce que los comercializadores al por menor de GLP podrán ofertar la prestación de servicios complementarios que podrán dar lugar a la percepción de un precio, distinto y diferenciado del precio máximo administrativamente fijado. La prestación de tales servicios deberán observarse los siguientes aspectos:

  • Deberá tratarse de un servicio adicional que el consumidor pueda aceptar o rechazar, para lo que se deberá ofrecer de forma clara y por escrito, información sobre las condiciones del servicio y el precio practicado por el mismo, indicándose necesariamente el carácter opcional de los servicios complementarios ofertados.
  • Dichos servicios adicionales deberán facturarse de forma separada al precio máximo regulado de la bombona de butano.
  • Se deberá garantizar la constancia de que el consumidor has prestado libremente su consentimiento a la prestación de tales servicios complementarios.